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INTRODUCCION A LOS 39 ARTICULOS DE LA RELIGION Los 39 Artículos de Religión, que expresan la doctrina oficial de la Iglesia Episcopal en Colombia, Comunión Anglicana, tomaron para todo efecto práctico, su forma actual en el año 1571 en Inglaterra. Fueron la obra de un movimiento teológico que abrazó el enfoque bíblico de la reforma y quiso excluir enseñanzas incompatibles con la revelación bíblica provenientes tanto de la iglesia medieval como de algunas tendencias radicales de la reforma. No son un compendio pleno o sistemático de creencias, sino una declaración de la postura de la Iglesia inglesa sobre algunos de los puntos principales que fueron discutidos en aquel tiempo. Su propósito fue mantener la unidad de la Iglesia Anglicana en Inglaterra y Gales, evitando el exceso de diversidad y fortaleciendo el común acuerdo sobre la religión verdadera. Al no haber sido revisados por más de 400 años — salvo para adecuar al contexto actual fuera de Inglaterra los art. XXXVI y XXXVII sobre las relaciones con las autoridades civiles —, los Artículos reflejan el ambiente de su época en que la polémica se desarrollaba en paralelo con el estudio crítico. Esto explica la forma severa en que se formulan algunas de las críticas contra los abusos romanos. Por siglos desde su aprobación oficial en 1571, los ministros de la Iglesia Anglicana hicieron una declaración de asentimiento a los Artículos con ocasión de su ordenación y nombramiento a cargos pastorales. En muchas partes — provincias — de la Comunión Anglicana durante los últimos cincuenta años, la forma de asentimiento ha sido modificada a fin de que represente la aceptación general de los principios resumidos en ellos en vez de la ratificación al pie de la letra de cada afirmación específica. La lectura y el estudio de los artículos también pueden ser de mucho provecho para todos los miembros de la Iglesia para clarificar y enfatizar la enseñanza bíblica de la Iglesia Anglicana sobre los temas que se tratan.. Dicho esto, es necesario agregar que es preciso complementar sus enseñanzas para resolver cuestiones que fueron ignoradas en aquella época y algunos artículos necesitan de interpretación para hacerles relevantes para las circunstancias de hoy, p.ej. el art. XXI sobre los Concilios Generales. En cuanto a sus énfasis principales, los Artículos pueden dividirse en la manera siguiente [Los números entre paréntesis después de cada grupo señalan algunos artículos que tienen relación especial con asuntos más pertinentes en el día de hoy] :
Gran número de nuestros artículos — 25 de ellos — son aceptados en su forma original como norma de doctrina de las Iglesias Metodistas y Metodistas Pentecostal. El Artículo 34 contiene una declaración que es especialmente importante para el desarrollo y crecimiento de la Iglesia Anglicana en las repúblicas Sudamericanas. Enfatiza el derecho de cualquier Iglesia nacional de ordenar, modificar y dejar de usar cualquier ceremonia o rito de la Iglesia que haya sido instituido por las autoridades humanas para adecuar su culto para la edificación según sus necesidades particulares. Artículos 1-5: EL DIOS TRINO Y UNO Estos artículos expresan la compresión bíblica ortodoxa y tradicional de la Iglesia de la naturaleza de Dios en su carácter esencial y su perfecta manifestación en Jesucristo.
Estas declaraciones son comunes a todas las ramas de la Iglesia de Cristo, pero muchas sectas modernas enseñan ideas radicalmente diferentes acerca de Dios y niegan el fundamento básico de la fe Cristiana. Los Mormones, los Testigos de Jehová y la Ciencia Cristiana, no aceptan que Jesucristo es plenamente Dios. Otras tendencias, como por ejemplo, los Unitarios, Sólo Jesús y el Baha'ismo niegan la personalidad y deidad plena del Espíritu Santo, mientras muchos más no aceptan la autoridad absoluta de las enseñanzas del Hijo de Dios en sus vidas. Artículos 6-8: LA REGLA DE LA FE Estos definen la fuente fundamental y final de autoridad en cualquier asunto de religión y la ubican en la Biblia. Esto es particularmente importante en la actualidad en América del Sur, cuando por una parte, la Iglesia Romana sigue insistiendo en su derecho absoluto a definir y expresar asuntos de la fe Cristiana, mientras que por otra parte un número creciente de personas considera que ellas mismas tienen la autoridad y derecho de escoger lo que van a creer. Lo expresan diciendo: “¡Tengo fe a mi manera!”. Ni la iglesia ni el individuo pueden adjudicarse el saber la verdad absoluta de Dios, excepto hasta donde ambos son específicamente instruidos por la enseñanza de la Palabra de Dios y se basan firmemente en ella. Artículos 9-18: LA VIDA CRISTIANA PERSONAL
Artículos 19-36 Su propósito fue el de clarificar la enseñanza bíblica en contraste con la enseñanza de la Iglesia de Roma por un lado y de los Anabaptistas por el otro lado. En algunos casos se hace referencia a doctrinas y prácticas específicas.
Artículo 37-39: IGLESIA Y ESTADO Estos artículos finales ayudan a definir las distintas esferas y jurisdicciones de las autoridades civiles y eclesiásticas. Dadas las grandes diferencias entre las condiciones sociales y políticas del siglo XVI y del XXII, es la sección que necesita de más complementación que cualquier otra. En oposición a algunos anabautistas y reformadores radicales, se consagra el derecho individual a la propiedad privada y se clarifican algunos asuntos y prácticas que pueden causar problemas a las conciencias del pueblo Cristiano: en particular el tomar las armas en defensa de su propio país y el uso de juramento en el caso de procedimientos legales.
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